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Código Penal Artículo 217 bis B Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 217 bis B.

Se impondrá pena de uno a diez años de prisión, destitución e inhabilitación para ocupar empleos o cargos públicos por el término de uno a seis años, al funcionario o empleado de la Administración Pública Estatal, Municipal o Descentralizada, que por sí o por interpósita persona, o a través de sociedades de las que sea parte, haga inversiones, compras, ventas o cualquier operación que produzcan beneficio económico a él, a su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, con apoyo en resoluciones que el mismo funcionario o empleado dicte o valiéndose de la información que posea por razón de su empleo.



Estado de Oaxaca Artículo 217 bis B Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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